Tramitación de urgencia y emergencia en contratación pública: Todo lo que debes saber

La tramitación de urgencia y de emergencia en contratación pública es un procedimiento especial que se utiliza en situaciones excepcionales donde es necesario acelerar la adjudicación de contratos por razones de interés general. Estas modalidades de tramitación permiten agilizar los trámites burocráticos para satisfacer necesidades urgentes y urgentísimas, garantizando así la continuidad y el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Tramitación de urgencia en contratación pública

La tramitación de urgencia se aplica cuando existe una necesidad apremiante de adquirir bienes, obras o servicios, y no es posible cumplir los plazos establecidos en la tramitación ordinaria. Para que se pueda aplicar esta modalidad, es necesario justificar debidamente la urgencia y obtener la autorización correspondiente.

En este sentido, resulta fundamental contar con una norma jurídica que ampare el uso de la tramitación de urgencia en contratación pública. En España, dicha norma se encuentra recogida en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), que establece los supuestos en los que se puede utilizar esta modalidad de tramitación.

Según el mencionado artículo, se consideran causas justificadas de urgencia aquellas situaciones en las que:

– Exista un peligro para la seguridad pública.

– Se haya producido un fallo en la prestación de un servicio público esencial.

– Sea necesario reparar o reponer equipos dañados que afecten al funcionamiento de un servicio público.

Además, se podrá optar por la tramitación de urgencia en aquellos casos en los que se demuestre que, por razones imprevistas, no se haya podido iniciar la contratación con antelación suficiente.

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Tramitación de emergencia en contratación pública

La tramitación de emergencia es aún más excepcional que la de urgencia y se utiliza en casos de extrema necesidad, cuando existe una situación que requiere una actuación inmediata. A diferencia de la tramitación de urgencia, la tramitación de emergencia no está prevista en la normativa de contratación pública, sino que se basa en el principio de la propia emergencia y la necesidad urgente de actuar.

En estos casos, es fundamental contar con una justificación sólida y documentada que evidencie la situación de emergencia y la necesidad de actuar sin demora. Además, es necesario obtener la autorización de los órganos competentes para poder utilizar esta modalidad de tramitación.

Es importante destacar que la tramitación de emergencia debe cumplir con los principios de publicidad y concurrencia, aunque de manera adaptada a las circunstancias de la situación de emergencia. Esto implica realizar una convocatoria limitada a un número reducido de empresas y acelerar los plazos de presentación y resolución de ofertas.

Conclusiones

La tramitación de urgencia y de emergencia en contratación pública son procedimientos excepcionales que se utilizan cuando es necesario acelerar la adjudicación de contratos por razones de interés general. La tramitación de urgencia se basa en la existencia de causas justificadas de urgencia, mientras que la tramitación de emergencia se fundamenta en situaciones de extrema necesidad. Ambas modalidades de tramitación permiten agilizar los trámites burocráticos y garantizar la continuidad de los servicios públicos.

Es importante tener en cuenta que la tramitación de urgencia y de emergencia debe cumplir con los principios de publicidad y concurrencia, aunque adaptados a las circunstancias de cada caso. Además, es fundamental contar con una justificación sólida y documentada que respalde el uso de estas modalidades de tramitación.

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Para obtener más información sobre la tramitación de urgencia y de emergencia en contratación pública, se recomienda consultar el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y otras fuentes oficiales relacionadas.

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