En el ámbito del derecho administrativo, uno de los conceptos fundamentales es el de lesividad. Esta noción se refiere a la capacidad de una acción o decisión de la administración pública para causar perjuicio o daño a los intereses de los administrados. En otras palabras, cuando una actuación de la administración vulnera los derechos de los ciudadanos o incumple la legalidad, se considera que existe lesividad.
La lesividad puede manifestarse de diversas formas y en diferentes situaciones. Por ejemplo, la expedición de un acto administrativo sin competencia o con desviación de poder puede ser considerada lesiva, ya que afecta los derechos y garantías de los ciudadanos. Asimismo, la adopción de decisiones arbitrarias o discriminatorias por parte de la administración también puede generar lesividad.
Es importante destacar que la lesividad no implica necesariamente mala fe por parte de la administración, sino más bien una falta de ajuste a la legalidad y a los principios que rigen el derecho administrativo. Es decir, la lesividad es una noción objetiva que se evalúa en función de si la actuación de la administración se ajusta o no a las normas vigentes.
Características de la lesividad
Para que se configure la lesividad en el derecho administrativo, es necesario que se cumplan ciertas características:
- Existencia de un acto administrativo: La lesividad se produce cuando existe una actuación por parte de la administración que puede causar perjuicio a los derechos de los administrados.
- Vulneración de derechos o incumplimiento de la legalidad: La lesividad implica que la actuación administrativa afecte los derechos o garantías de los ciudadanos, así como que se aparte de las normas establecidas.
- Perjuicio concreto: La lesividad implica que el acto administrativo cause un perjuicio real y directo a los intereses de los administrados.
En caso de que se constate la existencia de lesividad, los ciudadanos pueden recurrir a la vía administrativa o judicial para solicitar la anulación del acto y reparar los daños ocasionados. Asimismo, la administración pública tiene la obligación de corregir sus actuaciones cuando se detecte la presencia de lesividad.
Normativa aplicable y jurisprudencia relacionada
En España, la lesividad está regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma establece los principios generales que deben regir la actuación de la administración, entre ellos, el principio de legalidad y el deber de no causar daños innecesarios a los administrados.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado numerosos casos relacionados con la lesividad, estableciendo criterios y principios interpretativos que permiten una mejor comprensión de esta figura. Entre las sentencias relevantes en la materia se encuentran la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1999 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2006.
En conclusión, la lesividad es un concepto fundamental en el derecho administrativo que hace referencia a la capacidad de una actuación de la administración pública para causar perjuicio a los intereses de los ciudadanos. Para que exista lesividad, debe constatarse la vulneración de derechos o incumplimiento de la legalidad, así como la existencia de un perjuicio concreto. La normativa y jurisprudencia aplicables proporcionan un marco jurídico sólido para abordar esta cuestión y garantizar la protección de los derechos de los administrados.